·
Ahorro a través de cuenta vivienda:
Tendrá derecho a deducirse de la cuota (hasta los límites
establecidos en la legislación vigente), el 15% del aumento
del saldo de la Cuenta Vivienda, siempre que dichas cantidades
se destinen exclusivamente a la compra o rehabilitación
de la primera vivienda habitual, y cuando la antigüedad dela
cuenta no supere los 4 años, salvo las abiertas antes del
1 de enero de 1999, en las que se respeta el plazo de 5 años.
· Entregas realizadas por el adquiriente de
una vivienda:
Podrá deducirse en la cuota el 15% de las cantidades que
entregue para la adquisición o rehabilitación de
la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual
(hasta los límites establecidos en la legislación
vigente).
· Financiación a través de un
préstamo:
Cuando para la adquisición o rehabilitación de la
vivienda habitual se utilice un préstamo concedido por
una entidad bancaria, con el que se financie al menos el 50&
del coste de la vivienda habitual adquirida o de la rehabilitación
y no se amortice globalmente más del 40% del préstamo
en los 3 primeros años de duración del mismo, los
porcentajes de deducción serán los siguientes:
1. Los dos primeros años (desde la
adquisición o rehabilitación) del importe total
pagado por capital, intereses y gastos de financiación,
la deducción es del 25% para los primeros 4.500 euros
Para la cantidad restante, hasta 9.000 euros la deducción
es del 15%.
2. Para el resto de años, los porcentajes
anteriores serán el 20% y el 15% respectivamente.