Cuando ya hemos elegido la casa, acordado un precio y solucionado
la financiación llega el momento de formalizar la compraventa.
Es el momento de hablar del contrato y de los gastos que lleva asociados
esta operación y que suponen un 12% aproximadamente
(en el caso en el que para comprar hayamos necesitado un préstamo
hipotecario), del precio declarado de la vivienda. Pero
antes aclaremos algunos aspectos interesantes sobre el contrato
de compraventa.
Se trata de un documento mediante el cual comprador y vendedor se
comprometen, uno a entregar la vivienda y el otro a pagar por ella
un precio.
Aunque se haga entre particulares, es fundamental elevar el citado
documento a escritura pública. Para ello, se firmará
ante notario que dará fe pública de la operación.
Se debe inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente
para cerrar la operación.
Sólo pueden inscribirse documentos de carácter judicial
o administrativo y escrituras públicas. Nunca contratos privados.
Las razones por las que hay que cumplir estos trámites,
que conllevan una serie de gastos por otro lado, es que sin ellos
el vendedor seguiría siendo el propietario registral de la
vivienda aunque hubiéramos pagado ya por ella y podría
volver a venderla a una tercera persona.
Los impuestos y los gastos.
Como en toda operación comercial, debemos afrontar una serie
de impuestos que detallamos a continuación. Aunque existe
una forma convencional de repartirlos, es posible llegar a un acuerdo
y que comprador y vendedor se los distribuyan o se asuman por una
sola parte. Pero, en todo caso, estos pactos deberán quedar
especificados en la escritura para evitar problemas posteriores.
El criterio más habitual de reparto es el siguiente:
Gastos del comprador:
· I.V.A.: es el 7% del precio de la
vivienda.
· I.A.J.D. o Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados: se paga cuando se suscribe un documento notarial,
inscribible y con cuantía económica. Es el 1% del
valor escriturado de la vivienda.
· I.T.P. o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales:
se paga por la compra de viviendas de segunda mano. Lo liquida
a Hacienda el comprador tras la formalización de la compraventa
y asciende al 7% de la misma.
· El Notario: es el pago por la intervención
del fedatario público que elevará la escritura a
documento público. La cuantía dependerá del
importe de la compraventa. Al comprador le corresponde el pago
de la primera copia de la escritura y de posteriores si se hicieran.
· El Registro: es el importe por la intervención
de Registrador de la Propiedad en la inscripción de la
compraventa y, como el gasto del notario, también dependerá
del importe declarado de la misma. Se abonará en el momento
de la inscripción de la escritura.
· El Gestor: en caso de haber contratado
uno para que nos gestione todos los trámites, según
su tarifa.
Gastos del vendedor:
· El Notario: al vendedor le corresponde
el pago de la escritura original.
· La Plusvalía: su definición
correcta es Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza
Urbana. Su pago, no obstante, puede ser negociado entre las partes.
En el caso de contratarse un préstamo hipotecario con una
entidad de crédito, nos encontramos con la necesidad de formalizar
en documento público esa hipoteca e inscribirla como lo acabamos
de hacer con el documento de compraventa. Por tanto, acarreará
gastos similares:
· Notario: de nuevo interviene el fedatario
público y se le paga en función de la responsabilidad
hipotecaria. El comprador (como contratante del préstamo
hipotecario) lo asume y se los abonará al notario en el
momento de formalizar la escritura correspondiente.
· El Registro: también debe ser
inscrito el préstamo hipotecario y se establecerá,
al igual que los honorarios del notario, en función de
la responsabilidad hipotecaria (la suma de todos los conceptos
que son garantizados mediante la hipoteca).
· I.A.J.D. Impuesto de Actos Jurídicos
Documentados: en este caso será el 1% de la responsabilidad
hipotecaria y lo pagará el prestatario a Hacienda antes
de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
· Gastos derivados de la solicitud del préstamo:
como pueden ser los gastos de tasación de la vivienda y
la nota simple del Registro de la Propiedad en el caso de viviendas
de segunda mano. En algunas ocasiones, aunque no es frecuente,
el banco cobra por la emisión de la oferta vinculante de
préstamo hipotecario.
Debemos tener en cuenta que, para hacer frente a todos estos gastos
que deberemos pagar en un breve espacio de tiempo, sería
conveniente hacer aprovisionamiento de capital con antelación.
Nos encontramos ante una cuantía importante de capital que
debe ser desembolsada de una forma inmediata a la firma de la escritura
y es necesario estar preparado para hacerle frente.
En algunas ocasiones se llega a plantear la necesidad de contratar
un segundo préstamo, personal en este caso, para pagar estos
gastos.
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