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Guía del comprador

Davimar ha redactado esta guía que puede ser de utilidad para usted en el proceso de compra de la casa que desea.
Puede imprimirla completa haciendo clic aquí.
6. La firma del contrato. Gastos a tener en cuenta.
Cuando ya hemos elegido la casa, acordado un precio y solucionado la financiación llega el momento de formalizar la compraventa.
Es el momento de hablar del contrato y de los gastos que lleva asociados esta operación y que suponen un 12% aproximadamente (en el caso en el que para comprar hayamos necesitado un préstamo hipotecario), del precio declarado de la vivienda.

Pero antes aclaremos algunos aspectos interesantes sobre el contrato de compraventa.
Se trata de un documento mediante el cual comprador y vendedor se comprometen, uno a entregar la vivienda y el otro a pagar por ella un precio.
Aunque se haga entre particulares, es fundamental elevar el citado documento a escritura pública. Para ello, se firmará ante notario que dará fe pública de la operación. Se debe inscribir la escritura en el Registro de la Propiedad correspondiente para cerrar la operación.
Sólo pueden inscribirse documentos de carácter judicial o administrativo y escrituras públicas. Nunca contratos privados.

Las razones por las que hay que cumplir estos trámites, que conllevan una serie de gastos por otro lado, es que sin ellos el vendedor seguiría siendo el propietario registral de la vivienda aunque hubiéramos pagado ya por ella y podría volver a venderla a una tercera persona.

Los impuestos y los gastos.
Como en toda operación comercial, debemos afrontar una serie de impuestos que detallamos a continuación. Aunque existe una forma convencional de repartirlos, es posible llegar a un acuerdo y que comprador y vendedor se los distribuyan o se asuman por una sola parte. Pero, en todo caso, estos pactos deberán quedar especificados en la escritura para evitar problemas posteriores.
El criterio más habitual de reparto es el siguiente:

Gastos del comprador:

· I.V.A.: es el 7% del precio de la vivienda.
· I.A.J.D. o Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: se paga cuando se suscribe un documento notarial, inscribible y con cuantía económica. Es el 1% del valor escriturado de la vivienda.
· I.T.P. o Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: se paga por la compra de viviendas de segunda mano. Lo liquida a Hacienda el comprador tras la formalización de la compraventa y asciende al 7% de la misma.
· El Notario: es el pago por la intervención del fedatario público que elevará la escritura a documento público. La cuantía dependerá del importe de la compraventa. Al comprador le corresponde el pago de la primera copia de la escritura y de posteriores si se hicieran.
· El Registro: es el importe por la intervención de Registrador de la Propiedad en la inscripción de la compraventa y, como el gasto del notario, también dependerá del importe declarado de la misma. Se abonará en el momento de la inscripción de la escritura.
· El Gestor: en caso de haber contratado uno para que nos gestione todos los trámites, según su tarifa.

Gastos del vendedor:

· El Notario: al vendedor le corresponde el pago de la escritura original.
· La Plusvalía: su definición correcta es Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana. Su pago, no obstante, puede ser negociado entre las partes.

En el caso de contratarse un préstamo hipotecario con una entidad de crédito, nos encontramos con la necesidad de formalizar en documento público esa hipoteca e inscribirla como lo acabamos de hacer con el documento de compraventa. Por tanto, acarreará gastos similares:

· Notario: de nuevo interviene el fedatario público y se le paga en función de la responsabilidad hipotecaria. El comprador (como contratante del préstamo hipotecario) lo asume y se los abonará al notario en el momento de formalizar la escritura correspondiente.
· El Registro: también debe ser inscrito el préstamo hipotecario y se establecerá, al igual que los honorarios del notario, en función de la responsabilidad hipotecaria (la suma de todos los conceptos que son garantizados mediante la hipoteca).
· I.A.J.D. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados: en este caso será el 1% de la responsabilidad hipotecaria y lo pagará el prestatario a Hacienda antes de la inscripción en el Registro de la Propiedad.
· Gastos derivados de la solicitud del préstamo: como pueden ser los gastos de tasación de la vivienda y la nota simple del Registro de la Propiedad en el caso de viviendas de segunda mano. En algunas ocasiones, aunque no es frecuente, el banco cobra por la emisión de la oferta vinculante de préstamo hipotecario.


Debemos tener en cuenta que, para hacer frente a todos estos gastos que deberemos pagar en un breve espacio de tiempo, sería conveniente hacer aprovisionamiento de capital con antelación. Nos encontramos ante una cuantía importante de capital que debe ser desembolsada de una forma inmediata a la firma de la escritura y es necesario estar preparado para hacerle frente.
En algunas ocasiones se llega a plantear la necesidad de contratar un segundo préstamo, personal en este caso, para pagar estos gastos.

5. La financiación de la vivienda. Hipotecas.Anterior Siguiente7. Ventajas fiscales por la compra de vivienda.
1. Pasos previos. Dónde acudir.
2. Viviendas que podemos encontrar.
3. Tomando la decisión definitiva.
4. ¡Ya he encontrado la casa que quiero!
5. La financiación de la vivienda. Hipotecas.
6. La firma del contrato. Gastos a tener en cuenta.
7. Ventajas fiscales por la compra de vivienda.
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