| En muy pocas ocasiones contamos con todo el dinero que nos piden
por la vivienda que queremos adquirir, por lo que nos vemos en la
necesidad de solicitar un préstamo hipotecario. ¿Qué
es una hipoteca?
Es un tipo de crédito bancario que tiene por objeto financiar
la adquisición de un inmueble. Si se trata de una vivienda,
la entidad bancaria suele conceder como capital el 80% del valor
que resulte de la tasación del inmueble que se pretende adquirir.
La propia vivienda es la garantía de la devolución
del capital.
¿Cómo se formaliza?
La hipoteca se formaliza siempre en escritura pública otorgada
ante notario y debe ser inscrita en el Registro de la Propiedad
previa liquidación de los impuestos correspondientes.
El beneficiario del crédito hipotecario debe coincidir con
la persona que figure como propietario o titular registral del inmueble.
Si la hipoteca se solicita para comprar una vivienda, normalmente
se otorgarán simultáneamente ante notario la escritura
de compraventa y la de formalización de préstamo hipotecario.
También puede solicitar una segunda hipoteca sobre su vivienda
sin haber cancelado la anterior. En estos casos, y antes de su concesión,
las entidades financieras se asegurarán de que, en caso de
falta de pago, y por si es necesario subastar el inmueble, el valor
de la vivienda sea suficiente para satisfacer la primera o anteriores
hipotecas y la que se constituye.
Novación y subrogación.
Al adquirir la vivienda, puede que ésta ya estuviese hipotecada,
en cuyo caso podremos optar por renegociar las condiciones del crédito
con la entidad financiera (novación), continuar con la hipoteca
en las condiciones pactadas por el anterior propietario o cambiar
de entidad financiera (subrogación).
Las bajadas en los tipos de interés en España en los
últimos años han motivado que un gran número
de interesados hayan novado o subrogado sus créditos hipotecarios
a fin de obtener una rebaja en los intereses.
Ambas operaciones, novación y subrogación, están
exentas del pago del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados,
aunque sí deberá hacerse frente al pago de los gastos
de las comisiones bancarias pactadas para ambos casos y a los gastos
derivados del otorgamiento de las escrituras públicas y de
su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad.
Los tipos de interés y
préstamos hipotecarios.
Previamente es necesario que conozcamos el significado de algunos
términos:
· Cuantía: es el importe máximo
del crédito hipotecario.
· Plazo y periodicidad: hacen referencia
al tiempo de duración del préstamos así como
a la regularidad en la que deben satisfacerse los pagos.
· Cuota: es la cantidad que debe satisfacerse
periódicamente.
· Tipo de interés: que puede ser
a su vez:
o Fijo: La cuota a pagar se mantiene constante
durante el tiempo que dura el crédito, lo que permite
conocer con exactitud el importe que se va a satisfacer hasta
la extinción del crédito. Por contra, no podremos
beneficiarnos si se produce una bajada de los tipos de interés
en el mercado.
o Variable: La cuota a pagar varía periódicamente
(cada seis meses o al año) en función del indicador
elegido. Infórmese bien sobre el índice de referencia
y los periodos en los que se va a proceder a la variación
de los tipos.
o Mixto: Supone una combinación de las
dos clases anteriores manteniéndose un porcentaje de
estos intereses con carácter fijo siendo el resto variable.
Los índices de referencia.
El Banco de España es el encargado de definir los tipos de
referencia oficiales para los préstamos hipotecarios. No
obstante, si la entidad financiera utiliza otras referencias que
no son las oficiales, tiene la obligación de notificar a
cada cliente la variación del tipo de interés.
La Tasa Anual Equivalente (TAE) es el resultado de una fórmula
matemática que incorpora el tipo de interés nominal,
las comisiones y el plazo de la operación. La TAE es una
referencia para tener una visión más allá de
lo que es el interés proporcional del primer año.
Los índices de referencia son los siguientes:
· Índice de préstamo hipotecario de los
Bancos: es el tipo de interés medio de
los préstamos hipotecarios a más de tres años
y está expresado en la TAE.
· Índice de préstamo hipotecario de las Cajas
de Ahorro: recoge los tipos medios de los contratos de
préstamos hipotecarios formalizados en las Cajas de Ahorro.
Se encuentra expresado en la TAE.
· Índice de préstamo hipotecario del conjunto
de las entidades de crédito (IRPH): engloba los
tipos comunicados por los Bancos y las Cajas de Ahorro.
· Índice CECA de los tipos de activo:
es una media de los tipos anuales equivalente (TAE) aplicados
por las Cajas de Ahorros Confederadas tanto a los préstamos
hipotecarios como a los préstamos personales.
· Tipo interbancario a un año MIBOR
(Madrid InterBank Offered Rate): se define como el promedio del
precio o tipo de interés al que los Bancos y Cajas se prestan
dinero en el mercado monetario o de depósitos interbancarios
de Madrid. Esto es, lo que le cuesta el dinero al banco. Al ser
un indicador puramente monetario es el que mejor refleja las subidas
y bajadas que marca el Banco de España, y por eso su comportamiento
es más brusco que el de los demás índices.
· Tipo interbancario a un año EURIBOR
(Euro InterBank Offered Rate): es un tipo de interés que
elabora la Federación Bancaria Europea (FBE) diariamente
hallando la media de los tipos a los que las entidades más
activas en el mercado interbancario están dispuestos a
prestar el dinero.
La oferta vinculante.
Al solicitar el préstamo, la entidad financiera normalmente
le pedirá que presente la nómina, la declaración
de la renta, las declaraciones trimestrales en el caso de trabajadores
por cuenta propia, etc. para comprobar su grado de solvencia.
Si el banco decide concederle el préstamo emitirá
una oferta vinculante en la que figurarán todas sus condiciones.
Esta
oferta obliga al banco pero no al cliente, por
lo que podremos rechazarla libremente. El plazo de validez de la
oferta vinculante no puede ser inferior a 10 días y, al menos,
debe contener el capital objeto del préstamo, el plazo de
amortización, los intereses ordinarios, comisiones y gastos
que, en caso de aceptar la oferta, debemos asumir.
Si aceptamos la oferta pasaremos a formalizar el préstamo
hipotecario en escritura pública y el notario comprobará
que no existen diferencias entre las condiciones financieras de
la oferta vinculante y las cláusulas financieras del documento
contractual.
Al firmar la hipoteca.
La escritura pública se formaliza en el notario que es elegido
normalmente por la entidad bancaria, aunque esta elección
no es por supuesto obligatoria y podemos negociar otra cosa.
Tenemos derecho a examinar el proyecto de escritura pública
en el despacho del notario al menos 3 días antes de su firma.
En el acto de la firma, en el que deben estar presentes todos los
interesados, el notario debe asegurarse de que sabemos lo que estamos
firmando y nos resolverá las dudas que puedan plantearse
al respecto.
Debemos revisar con atención las condiciones de la hipoteca,
especialmente cuando el interés elegido es variable y figura
más bajo, porque este es un buen recurso para hacer más
atractiva una oferta que oculta un interés real bastante
más alto.
La entidad financiera conservará la copia auténtica
de la escritura de préstamos y nos facilitará una
copia simple notarial.
Comisiones y seguros.
Este es otro de los aspectos interesantes de los préstamos
hipotecarios. Normalmente, las entidades incorporan a sus créditos
una serie de comisiones y unos seguros obligatorios que el cliente
contrata cuando se le concede el préstamo hipotecario.
Sobre los seguros debemos aclarar que sólo se está
obligado a contratar un seguro de daños que cubra el valor
del inmueble tasado, de acuerdo con la Ley del Mercado Hipotecario.
La falta de seguro se considera como infracción grave de
la entidad emisora del préstamo hipotecario. Es recomendable
la contratación de un seguro multiriesgo hogar (por previsión)
y de un seguro de vida (amortización del préstamo),
que garantizarán el pago del inmueble en caso de fallecimiento
del titular del préstamo hipotecario.
En cuanto a las comisiones, son básicamente dos: la de apertura,
solicitada por la entidad para cubrir los gastos de estudio y gestión,
que suele ser un porcentaje del importe del préstamo o una
cuantía mínima y la de cancelación anticipada.
Ésta sólo se efectúa si realmente se lleva
a cabo esa cancelación y usted decide finalizar el préstamo
sin cumplir el plazo de años que previó en la contratación,
y la entidad se asegura que cubre el riesgo por el hecho de que
la operación pueda ser cancelada, parcial o totalmente a
voluntad del cliente. Estas comisiones están reguladas por
ley. |